PATOLOGÍA DE EDIFICACIONES –  LA ÉTICA DEL PATÓLOGO

 

Autor: Ingeniero Álvaro García Meseguer – Profesor investigador

Instituto Eduardo Torroja (España)

Tomado de “La patología y el lenguaje”. Informes de patología – 1985

 

En patología son pocas las veces en que la situación es de una claridad meridiana. La obligación del patólogo es reflejar la situación tal y como él la ve, con sus luces y sus sombras. Pero claro, describir (y más aún, cuantificar) las luces y las sombras es tarea difícil, por lo que antes o después aparecerán en el horizonte dudas de carácter ético, especialmente cuando existen partes en litigio: ¿Hasta qué punto es verdad lo que digo en esta frase? ¿No será más verdad, o al menos igual verdad, decir la frase contraria? Estas dos interrogantes sirven para ejemplificar las dudas a las que me refiero.

 

En mi opinión, conviene distinguir dos casos para descubrir algún criterio orientador. Es obvio que partimos de la base de que el patólogo dirá siempre lo que su leal saber y entender le dicte su conciencia, sin tergiversar la verdad ni presentarla de forma que llame a engaño. Pero aun así, pueden subsistir dudas en la práctica (zonas de sombra) y es por ello que debemos distinguir dos casos.

 

Cuando el patólogo actúa como árbitro entre dos partes (por acuerdo amistoso o por otro origen), así coma si actúa a requerimiento de juez “para mejor proveer”, es claro que debe ser absolutamente imparcial. Este caso apenas plantea conflictos éticos: el patólogo analiza los dos puntos de vista y emite su parecer, otorgando a cada uno la parte de razón que él estime que cada uno tiene.

 

Por el contrario, cuando el patólogo actúa a instancia de una parte la situación cambia. Aclaremos antes que su actuación puede venir solicitada también por vía judicial, pero ello no significa que necesariamente él sea un perito del juez (caso anterior, para mejor proveer), sino que, simplemente, el juez le da traslado del deseo de una de las partes de que actúe como perito, deseo que él autoriza como juez dentro del período de prueba del sumario. En tales casos, el interesado puede aceptar o rechazar el encargo y, de aceptarlo, puede pactar con la parte las condiciones, económicas y otras, de su actuación. Además, existirá normalmente otro experto actuando como perito de la otra parte.

 

 

En esta situación en la que, a diferencia de la anterior, el experto aparece ligado a una de las partes, la ética del patólogo consiste a mi juicio en decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad (esto es obvio), pero presentando las zonas de sombra de manera que no perjudiquen a su cliente. Al actuar de igual modo el perito contrario, el juez o árbitro encontrará ante sí los elementos suficientes para fallar en justicia.

 

En resumen cabría decir que, en el primer caso, el criterio consiste en decir la verdad imparcial y, en el segundo, la verdad leal.

 

Lo dicho no es fácil de aplicar y requiere poseer un buen repertorio de recursos lingüísticos, algunos de los cuales se apuntarán a lo largo de este artículo. A título de primer ejemplo, diré que yo mismo acabo de utilizar uno en el párrafo anterior, al explicar la ética del perito de parte. Si el lector no ha experimentado ninguna sensación de rechazo moral en lo que ha venido leyendo, es señal de que el recurso ha funcionado.

 

Me explico. Acabo de decir que la ética del perito de parte reside en “decir la verdad, pero presentando las zonas de sombra de manera que no perjudiquen a su cliente”. Si en vez de escribir que no perjudiquen hubiese escrito que beneficien a su cliente (que fue, por cierto, la primera idea que me vino a la mente) habría yo incurrido en ligereza, dando pie a que más de un lector hubiese pensado que beneficiar al cliente no es siempre ético. En cambio, nadie discutirá que no perjudicar al cliente si es de recibo.

 

Este juego lógico-lingüístico que acabo de exponer, es decir, la diferencia que existe entre afirmar una cosa y negar su contraria, es de importancia capital a la hora de redactar expedientes difíciles.